Nota al H.C.D. sobre Imágenes Religiosas

San Rafael, Mendoza, 17 de Diciembre de 2.014.
Señor Presidente
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SAN RAFAEL
            Los que suscriben la presente, habitantes de este querido suelo sanrafaelino, se dirigen respetuosamente al señor Presidente y por su digno intermedio, a toda ese Honorable Concejo Deliberante, con el siguiente objeto:
            Hemos tomado conocimiento de que se ha presentado en ese H.C.D. por parte de la llamada Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ADPH) filial San Rafael, un proyecto de ordenanza de adhesión a la iniciativa de la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL), “Campaña Nacional por Municipios Laicos”, tendiente a la prohibición en todos los edificios y espacios dependientes del municipio de instalación o exhibición de imágenes, símbolos, referencias, denominaciones o motivos religiosos, en imposición de nombres a establecimientos educativos, etc.-
            Tal proyecto, que desde ya tildamos de absurdo, merece ser rechazado de plano, por su evidente improcedencia tanto desde el punto de vista “de fondo”, como “práctico”. En efecto, ¿cambiaremos los nombres de todas las calles del departamento con nombres religiosos? ¿sacaremos las imágenes de Cristo o la Virgen María de todas nuestras plazas, oficinas, parques?, etc.-
            Sabido es la crisis en que se hunde la sociedad actual. No hay ámbito donde tal crisis no se manifieste: la dignidad de la misma persona humana, la familia, la comunidad, y también las instituciones del Estado. No es ajena a esto nuestra Provincia de Mendoza, ni tampoco el Departamento de San Rafael.-
            La falta de credibilidad en las instituciones del estado es quizás uno de los peores efectos de esa crisis, y que produce una gran desazón a las personas y a la sociedad en su conjunto. Estos síntomas son claramente percibidos, sufridos y lamentados por todos. Esa crisis en las instituciones, hace que todos los agentes involucrados hayan perdido, en cierta forma, la confianza en la obtención del fin al cual están destinadas las instituciones del Estado.-
            La exhibición de imágenes religiosas en los edificios y espacios públicos, en los nombres de las calles, lugares, paseos, etc. es un acto loable, piadoso y acertado.-
            ¿Por qué razón no permitir que la Cruz esté en el despacho de un funcionario público?.-
            Sabido es que Cristo fue condenado a muerte luego de un proceso totalmente injusto donde su condena estaba ya decretada antes del inicio del juicio, con múltiples irregularidades jurídicas en el desarrollo del mismo y la falta de moralidad de los jueces que dictaron la sentencia de muerte. Un conjunto de hombres en su mayoría indignos de las funciones que desempeñaban: sin piedad, ni rectitud, ni moralidad. En sus actos, en su forma de proceder se han constatado barbaridades sin nombre; violaciones al derecho penal hebraico entonces vigente, etc. Ningún valor moral en los jueces, y ningún valor jurídico en la sentencia. Todo ello ha sido reiteradamente expuesto por distintos autores, filósofos, historiadores y religiosos. Pero brillantemente resumidas en la obra de dos judíos de nacimiento convertidos a la fe cristiana Agustin Lémann y Joseph Lémann en la obra “La Asamblea que condenó a Cristo” (ed. Criterio Libros, Madrid, 1999) donde detallan desde el principio hasta el final del proceso judicial, desarrollarse y sucederse, unas tras otras, “veintisiete (27) irregularidades”, todas ellas graves y escandalosas.-
            Sabido es que un inocente condenado a muerte es “asesinado” ya que no corresponde ni siquiera llamarlo “ajusticiado”.
            En la sociedad actual vemos cómo las personas, o distintas agrupaciones piden una justicia rencorosa, sin olvidos y sin perdones. O sea, una justicia vengativa, y parcial. Como los opositores a la entronización “saltan de una vereda a la otra” para vociferar sus presuntos derechos; así recurren al argumento de la “mayoría” si así resulta necesario (“la mayoría piensa como nosotros”); y si es necesario también recurren al argumento de la “minoría”, como en el presente caso (“no se respetan los derechos de las minorías”). En definitiva una actitud parcial y acomodaticia.
            Sabido también es que Cristo luego de ser asesinado resucitó, y entre sus enseñanzas, muy lejos de la venganza, se encuentran el perdón, el amor al prójimo, y el amor al enemigo. La enseñanza permanente de Cristo fue la misericordia.-
            ¿Quién puede rechazar este llamado de Cristo? ¿Cómo una imagen de Cristo puede ofender a alguien?. Su entronización no solamente no está prohibida por normativa alguna, sino que también es buena (porque tiende al bien).-
            Necesaria es entonces la imagen de Cristo, de la Virgen María, de los Santos en los edificios y lugares públicos. Es bueno y necesario que todos los funcionarios públicos, de carrera o políticos, pasen frente a ellas y reflexionen sobre lo que las mismas significan.-
            Para ilustrar esto, transcribimos una hermosa y profunda oración que el Dr. Carlos A. Vallilengua, Juez de Cámara de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, tiene colgada en su despacho, titulado “Oración al Cristo de mi despacho”:
Cristo mío de yeso y palo,
Que me dices del otro en cruz clavado,
De carnes rotas, huesos contados
Y un boquete de lanza; todo sangrado.
En la pared te he puesto, bien en lo alto,
Para mirarte cuando te juzgo
Al dar sentencia sobre mi hermano.
¿Cuál fue tu juicio, cuál tu pecado?
Caifás y Herodes, después Pilato:
Fe corrompida, poder malvado,
Miedo a la turba te condenaron.
¡Oh Cristo mío, suelta los clavos,
Abre mis ojos, ponte a mi lado,
Haz que al trabajo que yo he abrazado
Los que yo juzgue puedan honrarlo,
Sea mi juicio un juicio honrado,
Que jamás lave por cobardía mis propias manos!
¡Que el inocente por causa mía no sea culpado!
¡Oh Cristo mío, préstame amparo!
            También transcribimos una carta esclarecedora, escrita por el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, Javier Anzoátegui, cuyas palabras hacemos nuestras y reiteramos atento a que contemplan una situación similar a la que aquí nos ocupa, ya que fueron escritas con motivo de una solicitud de algunas asociaciones que pretendían el retiro de las imágenes religiosas de los Tribunales:
Buenos Aires, noviembre 26 de 2013.
Estimados señores de la "Asociación por los Derechos Civiles" y de la "Asociación Pensamiento Penal".
- Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de 2013, mediante el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas' de los tribunales. Como es la única de tal carácter que suele presidir las salas y los despachos judiciales, entiendo que el pedido está enderezado a la supresión de la imagen del Crucificado. Ciertamente, la estatua de la diosa Justicia ubicada en el hall de entrada del Palacio de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la religión de la antigua Grecia ha muerto definitivamente. Las consideraciones que siguen son hechas sin perjuicio de entender que la decisión acerca de este asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y ni siquiera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial. 
A mi juicio es claro que, más allá de las previsiones normativas vigentes y sobre las que hablaré, la forma y grado de vinculación entre el Estado y la religión mayoritaria de la Nación debe responder a una política general, expresada por medio de una ley. Esto evitará que se suscite la percepción de que se trata de una resolución que ha tomado la corporación de los jueces cuando, al afectar a todos, debería ser adoptada en forma democrática. Además, neutralizará la posibilidad de que los distintos poderes estatales emitan disposiciones, contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros que están íntimamente vinculados a él. De lo contrario, podría darse la paradoja, por ejemplo, de un Poder Judicial militantemente ateo y un Poder Ejecutivo cuasi-confesional, según el gusto o la modalidad de quienes circunstancialmente tengan a su cargo dichos estamentos.
Como se puede advertir con facilidad, esto provocaría una justificada confusión en la ciudadanía. Aclarado esto, diré que encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la ley y la realidad social de nuestro país, que explican la presencia de los crucifijos en las salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni reglamentaria que lo disponga, esta tradición -que la Argentina heredó de España- se ha mantenido inalterable desde el primer gobierno patrio y, puntualmente, desde el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1863, es decir, hace exactamente 150 años. Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a Cristo de una manera entrañable. La referencia que se impone en la actualidad es que el Papa -igual que Dios, dirá alguno- es argentino.
Más allá de esto, que es circunstancial, resulta innegable que toda nuestra Patria está atravesada por la presencia de Cristo, su Madre y sus seguidores. El símbolo que ustedes piden que se retire de los tribunales designa nada menos que a una provincia; el nombre de otra recuerda la Fe de nuestro pueblo; la capital de la Nación responde a una advocación de la madre del Salvador; ciudades, pueblos, barrios, parajes, lagos, ríos, montañas, tormentas: por más que uno quiera escapar, en el rincón más lejano del territorio nacional el recuerdo del Galileo surge insistente.
Aun cuando la mayoría de los católicos no practica la religión asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro país es del 88 %. Las demostraciones populares de Fe siguen siendo multitudinarias. Sólo este año han peregrinado a Luján más de un millón y medio de personas; trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta. Muchos feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia Católica. Baste mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora, precisamente, la Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha puesto de manifiesto en forma explicita, primeramente, en la Constitución Nacional, que obliga al Gobierno Federal al sostenimiento del culto católico apostólico romano (art. 2). Ustedes pretenden que alli se prevé sólo un apoyo de carácter económico, pero no es esa la opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible hablar de sostenimiento del culto "sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo". En última instancia, es claro que la norma evidencia la posición de privilegio que el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación justamente en los cuatro precedentes que han sido mencionados en vuestra presentación. A modo de ejemplo, en la sentencia del caso "Correa" (Fallos 53:188) la Corte afirmó que era "innegable la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en favor del culto católico, apostólico, romano".
Lo que dicen la Constitución, su mentor y las sentencias judiciales también surge de numerosas normas legales. El art. 14, inc. Lº, del Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no serán válidas en el país "Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos o a la moral y las buenas costumbres". Y en la nota a este artículo el codificador aclara que se refiere a "Leyes, por ejemplo, en odio al culto católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia Católica condena". El arto 33 del mismo código, ratificando la preeminencia de la que hablaba, establece que la Iglesia Católica es, a la par del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, una persona jurídica de carácter público. Se trata de un status que la ley argentina no ha otorgado a ninguna otra institución ni culto admitido.
Ante este panorama, parece claro que deberían existir muy buenas razones para modificar una costumbre que ha atravesado, no ya el paso de los años, sino el de los siglos. En vuestra presentación se han señalado algunos argumentos en ese sentido. Si no he interpretado mal, el razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la presencia de la cruz genere o fomente alguna clase de discriminación contra los no cristianos. Vale aclarar preliminarmente que el hecho de que en una sala de audiencias haya colgado un crucifijo no significa que los jueces sean cristianos, del mismo modo que el hecho de qué, la cruz sea quitada no garantiza que los jueces católicos no vayan a tratar injustamente a los no cristianos. Para evitar la discriminación y la parcialidad -de magistrados católicos o no católicos- la ley prevé remedios sumamente prácticos y eficaces. Sin perjuicio de esto, me permito señalar que hace treinta años trabajo en el Poder Judicial de la Nación y jamás he sabido de un juez católico que hiciera acepción de personas por razones religiosas.
Más allá de mi experiencia personal, lo importante es que, precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella fundada- prohíbe cualquier clase de tratamiento desigual que contradiga la virtud de la Justicia. De manera que lo que se presenta como una falencia -el ser explícitos seguidores de Cristo- en realidad es una ventaja para los ciudadanos, porque los jueces católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes humanas, sino también a las leyes divinas. Casi como un obiter, pero vinculado al tema que vengo tratando, creo pertinente observar que en vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta cuestión puntual se ha dictado un fallo más reciente. Se trata del caso "Lautsi contra Italia", del 18 de marzo de 2011. Allí el referido Tribunal Europeo sostuvo que la imposición normativa de la presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos, si bien implicaba conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar, era una medida que no violentaba ninguna disposición de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra la Iglesia católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la Iglesia está compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en verdad no se trata aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado, sino exclusivamente de la persona de Cristo. En otras palabras, se trata de establecer si es admisible que el Estado argentino, en cuanto tal, tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como hemos visto, desde los orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos que piensan que la muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección no son hechos reales, sino sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que se trataría de un mito no sólo bello, sino sumamente aleccionador. En la peor de las hipótesis, sería un mito absolutamente inocuo. Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los jueces -durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen paradigmática del condenado inocente; y porque, además, coloca frente a los acusados a quien sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre ella.
Afirmo que, en último caso, sería inocuo, porque no se advierte que la presencia de la cruz en los lugares públicos pueda dañar a nadie. Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la adoramos; no debería perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de cuentas, de los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos un gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte por la espuria alianza del poder político y el poder religioso de la época, acusado de crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a los enemigos, resucitar muertos, dar la vista a los ciegos, curar a leprosos y paralíticos, privilegiar a los pobres y excluidos, denunciar la hipocresía de los gobernantes, proclamar que sólo la verdad nos hace libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de la lapidación y exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden. Observo, sin embargo, que el interés en suprimir de los tribunales la imagen del Crucificado y no la de la diosa Justicia, pareciera poner de manifiesto la convicción de que sólo la última es una figura mitológica. Les pido disculpas por una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUI
Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23
            En nuestro país y en Mendoza en particular, la veneración a Nuestro Señor Jesucristo y a la Virgen María, y a sus diversas advocaciones, se remontan a los orígenes de nuestra vida social. Ello se extiende a lo ancho y a lo largo de nuestro país y también de nuestra provincia. Son públicas y notorias las múltiples y multitudinarias manifestaciones de fe católica a lo largo y ancho del país, y así también en nuestra provincia.
            Cuando aparentemente están en juego dos o más derechos, la mejor solución es aquella que pretende armonizarlos, en lugar de suprimir uno de ellos para proteger al otro. En efecto es absurdo, como pretende la ADPH, imponer un criterio de una insignificante minoría a las creencias religiosas tradicionales y arraigadas en nuestra provincia.
            Es como si concurriéramos a una multitudinaria cena donde sirven un gran asado y un par de vegetarianos se impusieran privando al resto de los comensales del tradicional manjar.
            Las imágenes religiosas no ofenden a nadie, sea o no creyente, y nadie puede sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia. Todo lo contrario, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, referido a lo que significa la imagen, la misma es símbolo de piedad, de consuelo y de misericordia.
            La Cruz (en este caso la Imagen) es símbolo de que quienes se desempeñan ante ella tienen temor de Dios, y por ello mismo, inspiran más confianza en que actuarán de acuerdo a la justicia y a la verdad, con buena voluntad y con la máxima imparcialidad; y la libertad religiosa que tanto se pregona, es precisamente para quienes quieran hacerlo, cuelguen, lleven o exhiban la Cruz, y no para que nos obliguen a quitarla, ocultarla o disimularla.-
            Por todo lo expresado, amerita que ese H.C.D. rechace mencionado.-
            Ello será de agrado de la gran mayoría católica y también de Dios, fuente de toda razón y justicia (Preámbulo de la Constitución Argentina y Preámbulo de la Constitución de Mendoza).-
            Saludamos al Sr. Presidente y a todos los miembros de ese H.C.D., deseándoles que Dios les conceda todo lo bueno.-

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