San
Rafael, Mendoza, 17 de Diciembre de 2.014.
Señor
Presidente
SAN
RAFAEL
Los
que suscriben la presente, habitantes de este querido suelo sanrafaelino, se
dirigen respetuosamente al señor Presidente y por su digno intermedio, a toda ese
Honorable Concejo Deliberante, con el siguiente objeto:
Hemos
tomado conocimiento de que se ha presentado en ese H.C.D. por parte de la
llamada Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ADPH) filial San Rafael,
un proyecto de ordenanza de adhesión a la iniciativa de la Coalición Argentina
por un Estado Laico (CAEL), “Campaña Nacional por Municipios Laicos”, tendiente
a la prohibición en todos los edificios y espacios dependientes del municipio
de instalación o exhibición de imágenes, símbolos, referencias, denominaciones o
motivos religiosos, en imposición de nombres a establecimientos educativos,
etc.-
Tal
proyecto, que desde ya tildamos de absurdo, merece ser rechazado de plano, por
su evidente improcedencia tanto desde el punto de vista “de fondo”, como
“práctico”. En efecto, ¿cambiaremos los nombres de todas las calles del
departamento con nombres religiosos? ¿sacaremos las imágenes de Cristo o la
Virgen María de todas nuestras plazas, oficinas, parques?, etc.-
Sabido es la crisis en que se hunde
la sociedad actual. No hay ámbito donde tal crisis no se manifieste: la
dignidad de la misma persona humana, la familia, la comunidad, y también las
instituciones del Estado. No es ajena a esto nuestra Provincia de Mendoza, ni
tampoco el Departamento de San Rafael.-
La
falta de credibilidad en las instituciones del estado es quizás uno de los
peores efectos de esa crisis, y que produce una gran desazón a las personas y a
la sociedad en su conjunto. Estos síntomas son claramente percibidos, sufridos
y lamentados por todos. Esa crisis en las instituciones, hace que todos los
agentes involucrados hayan perdido, en cierta forma, la confianza en la
obtención del fin al cual están destinadas las instituciones del Estado.-
La
exhibición de imágenes religiosas en los edificios y espacios públicos, en los
nombres de las calles, lugares, paseos, etc. es un acto loable, piadoso y
acertado.-
¿Por
qué razón no permitir que la Cruz esté en el despacho de un funcionario
público?.-
Sabido es que Cristo fue condenado a
muerte luego de un proceso totalmente injusto donde su condena estaba ya
decretada antes del inicio del juicio, con múltiples irregularidades jurídicas
en el desarrollo del mismo y la falta de moralidad de los jueces que dictaron
la sentencia de muerte. Un conjunto de hombres en su mayoría indignos de las
funciones que desempeñaban: sin piedad, ni rectitud, ni moralidad. En sus
actos, en su forma de proceder se han constatado barbaridades sin nombre;
violaciones al derecho penal hebraico entonces vigente, etc. Ningún valor moral
en los jueces, y ningún valor jurídico en la sentencia. Todo ello ha sido reiteradamente
expuesto por distintos autores, filósofos, historiadores y religiosos. Pero
brillantemente resumidas en la obra de dos judíos de nacimiento convertidos a
la fe cristiana Agustin Lémann y Joseph Lémann en la obra “La Asamblea que
condenó a Cristo” (ed. Criterio Libros, Madrid, 1999) donde detallan desde el
principio hasta el final del proceso judicial, desarrollarse y sucederse, unas
tras otras, “veintisiete (27) irregularidades”, todas ellas graves y
escandalosas.-
Sabido
es que un inocente condenado a muerte es “asesinado” ya que no corresponde ni
siquiera llamarlo “ajusticiado”.
En
la sociedad actual vemos cómo las personas, o distintas agrupaciones piden una
justicia rencorosa, sin olvidos y sin perdones. O sea, una justicia vengativa,
y parcial. Como los opositores a la entronización “saltan de una vereda a la
otra” para vociferar sus presuntos derechos; así recurren al argumento de la
“mayoría” si así resulta necesario (“la mayoría piensa como nosotros”); y si es
necesario también recurren al argumento de la “minoría”, como en el presente
caso (“no se respetan los derechos de las minorías”). En definitiva una actitud
parcial y acomodaticia.
Sabido
también es que Cristo luego de ser asesinado resucitó, y entre sus enseñanzas,
muy lejos de la venganza, se encuentran el perdón, el amor al prójimo, y el
amor al enemigo. La enseñanza permanente de Cristo fue la misericordia.-
¿Quién puede rechazar este llamado
de Cristo? ¿Cómo una imagen de Cristo puede ofender a alguien?. Su
entronización no solamente no está prohibida por normativa alguna, sino que
también es buena (porque tiende al bien).-
Necesaria
es entonces la imagen de Cristo, de la Virgen María, de los Santos en los edificios
y lugares públicos. Es bueno y necesario que todos los funcionarios públicos,
de carrera o políticos, pasen frente a ellas y reflexionen sobre lo que las
mismas significan.-
Para ilustrar esto, transcribimos una
hermosa y profunda oración que el Dr. Carlos A. Vallilengua, Juez de Cámara de
la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, tiene colgada en su
despacho, titulado “Oración al Cristo de mi despacho”:
Cristo mío de yeso y palo,
Que me dices del otro en cruz clavado,
De carnes rotas, huesos contados
Y un boquete de lanza; todo sangrado.
En la pared te he puesto, bien en lo alto,
Para mirarte cuando te juzgo
Al dar sentencia sobre mi hermano.
¿Cuál fue tu juicio, cuál tu pecado?
Caifás y Herodes, después Pilato:
Fe corrompida, poder malvado,
Miedo a la turba te condenaron.
¡Oh Cristo mío, suelta los clavos,
Abre mis ojos, ponte a mi lado,
Haz que al trabajo que yo he abrazado
Los que yo juzgue puedan honrarlo,
Sea mi juicio un juicio honrado,
Que jamás lave por cobardía mis propias
manos!
¡Que el inocente por causa mía no sea
culpado!
¡Oh Cristo mío, préstame amparo!
También
transcribimos una carta esclarecedora, escrita por el Juez del Tribunal Oral en
lo Criminal N° 23, Javier Anzoátegui, cuyas palabras hacemos nuestras y
reiteramos atento a que contemplan una situación similar a la que aquí nos
ocupa, ya que fueron escritas con motivo de una solicitud de algunas
asociaciones que pretendían el retiro de las imágenes religiosas de los
Tribunales:
Buenos Aires, noviembre 26 de 2013.
Estimados señores de la "Asociación por los Derechos
Civiles" y de la "Asociación Pensamiento Penal".
- Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de
2013, mediante el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas' de los
tribunales. Como es la única de tal carácter que suele presidir las salas y los
despachos judiciales, entiendo que el pedido está enderezado a la supresión de
la imagen del Crucificado. Ciertamente, la estatua de la diosa Justicia ubicada
en el hall de entrada del Palacio de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez
porque la religión de la antigua Grecia ha muerto definitivamente. Las
consideraciones que siguen son hechas sin perjuicio de entender que la decisión
acerca de este asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y ni
siquiera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder
Judicial.
A mi juicio es claro que, más
allá de las previsiones normativas vigentes y sobre las que hablaré, la forma y
grado de vinculación entre el Estado y la religión mayoritaria de la Nación
debe responder a una política general, expresada por medio de una ley. Esto
evitará que se suscite la percepción de que se trata de una resolución que ha
tomado la corporación de los jueces cuando, al afectar a todos, debería ser
adoptada en forma democrática. Además, neutralizará la posibilidad de que los
distintos poderes estatales emitan disposiciones, contradictorias sobre el
mismo tema y sobre otros que están íntimamente vinculados a él. De lo
contrario, podría darse la paradoja, por ejemplo, de un Poder Judicial
militantemente ateo y un Poder Ejecutivo cuasi-confesional, según el gusto o la
modalidad de quienes circunstancialmente tengan a su cargo dichos estamentos.
Como se puede advertir con
facilidad, esto provocaría una justificada confusión en la ciudadanía. Aclarado
esto, diré que encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la ley y la
realidad social de nuestro país, que explican la presencia de los crucifijos en
las salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni reglamentaria que lo
disponga, esta tradición -que la Argentina heredó de España- se ha mantenido
inalterable desde el primer gobierno patrio y, puntualmente, desde el
establecimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1863, es decir,
hace exactamente 150 años. Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a
Cristo de una manera entrañable. La referencia que se impone en la actualidad
es que el Papa -igual que Dios, dirá alguno- es argentino.
Más allá de esto, que es
circunstancial, resulta innegable que toda nuestra Patria está atravesada por
la presencia de Cristo, su Madre y sus seguidores. El símbolo que ustedes piden
que se retire de los tribunales designa nada menos que a una provincia; el
nombre de otra recuerda la Fe de nuestro pueblo; la capital de la Nación
responde a una advocación de la madre del Salvador; ciudades, pueblos, barrios,
parajes, lagos, ríos, montañas, tormentas: por más que uno quiera escapar, en
el rincón más lejano del territorio nacional el recuerdo del Galileo surge
insistente.
Aun cuando la mayoría de los
católicos no practica la religión asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro
país es del 88 %. Las demostraciones populares de Fe siguen siendo
multitudinarias. Sólo este año han peregrinado a Luján más de un millón y medio
de personas; trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en
Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta. Muchos
feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia Católica.
Baste mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora, precisamente, la
Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano normativo, la
tradición de la que vengo hablando se ha puesto de manifiesto en forma
explicita, primeramente, en la Constitución Nacional, que obliga al Gobierno
Federal al sostenimiento del culto católico apostólico romano (art. 2). Ustedes
pretenden que alli se prevé sólo un apoyo de carácter económico, pero no es esa
la opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible hablar de
sostenimiento del culto "sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera
tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo". En última
instancia, es claro que la norma evidencia la posición de privilegio que el
Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido expresado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación justamente en los cuatro precedentes que han
sido mencionados en vuestra presentación. A modo de ejemplo, en la sentencia
del caso "Correa" (Fallos 53:188) la Corte afirmó que era
"innegable la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en favor
del culto católico, apostólico, romano".
Lo que dicen la Constitución, su mentor y las sentencias
judiciales también surge de numerosas normas legales. El art. 14, inc. Lº, del
Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no serán válidas
en el país "Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal
de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos o a la
moral y las buenas costumbres". Y en la nota a este artículo el
codificador aclara que se refiere a "Leyes, por ejemplo, en odio al culto
católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia Católica condena". El
arto 33 del mismo código, ratificando la preeminencia de la que hablaba,
establece que la Iglesia Católica es, a la par del Estado Nacional, de las
provincias y de los municipios, una persona jurídica de carácter público. Se
trata de un status que la ley argentina no ha otorgado a ninguna otra
institución ni culto admitido.
Ante este panorama, parece claro
que deberían existir muy buenas razones para modificar una costumbre que ha
atravesado, no ya el paso de los años, sino el de los siglos. En vuestra
presentación se han señalado algunos argumentos en ese sentido. Si no he
interpretado mal, el razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la
presencia de la cruz genere o fomente alguna clase de discriminación contra los
no cristianos. Vale aclarar
preliminarmente que el hecho de que en una sala de audiencias haya colgado un
crucifijo no significa que los jueces sean cristianos, del mismo modo que el
hecho de qué, la cruz sea quitada no garantiza que los jueces católicos no
vayan a tratar injustamente a los no cristianos. Para evitar la discriminación
y la parcialidad -de magistrados católicos o no católicos- la ley prevé
remedios sumamente prácticos y eficaces. Sin perjuicio de esto, me permito
señalar que hace treinta años trabajo en el Poder Judicial de la Nación y jamás
he sabido de un juez católico que hiciera acepción de personas por razones
religiosas.
Más allá de mi experiencia
personal, lo importante es que, precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella fundada- prohíbe cualquier clase de
tratamiento desigual que contradiga la virtud de la Justicia. De manera que lo
que se presenta como una falencia -el ser explícitos seguidores de Cristo- en
realidad es una ventaja para los ciudadanos, porque los jueces católicos no
sólo nos sabemos sujetos a las leyes humanas, sino también a las leyes divinas.
Casi como un obiter, pero vinculado al tema que vengo tratando, creo pertinente
observar que en vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta cuestión
puntual se ha dictado un fallo más reciente. Se trata del caso "Lautsi
contra Italia", del 18 de marzo de 2011. Allí el referido Tribunal Europeo
sostuvo que la imposición normativa de la presencia de crucifijos en las aulas
de los centros docentes públicos, si bien implicaba conferir a la religión
mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar, era
una medida que no violentaba ninguna disposición de la Convención Europea de
Derechos Humanos.
Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra
la Iglesia católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la
Iglesia está compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en verdad
no se trata aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado, sino
exclusivamente de la persona de Cristo. En otras palabras, se trata de
establecer si es admisible que el Estado argentino, en cuanto tal, tenga a
Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como hemos visto, desde los
orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por nadie que mire el
asunto con objetividad. Quizás haya algunos que piensan que la muerte en cruz
de Jesucristo y su Resurrección no son hechos reales, sino sólo un mito. Aún en
ese caso, fuerza es admitir que se trataría de un mito no sólo bello, sino
sumamente aleccionador. En la peor de las hipótesis, sería un mito
absolutamente inocuo. Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los
ojos de los jueces -durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen
paradigmática del condenado inocente; y porque, además, coloca frente a los
acusados a quien sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre ella.
Afirmo que, en último caso, sería
inocuo, porque no se advierte que la presencia de la cruz en los lugares
públicos pueda dañar a nadie. Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la
adoramos; no debería perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de
cuentas, de los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos
un gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien considerara pernicioso el ejemplo de un
hombre justo, condenado a muerte por la espuria alianza del poder político y el
poder religioso de la época, acusado de crímenes tales como predicar el amor al
prójimo y a los enemigos, resucitar muertos, dar la vista a los ciegos, curar a
leprosos y paralíticos, privilegiar a los pobres y excluidos, denunciar la hipocresía
de los gobernantes, proclamar que sólo la verdad nos hace libres, exaltar la
humildad, salvar a una mujer de la lapidación y exhortar a que perdonemos a los
que nos ofenden. Observo, sin embargo, que el interés en suprimir de los
tribunales la imagen del Crucificado y no la de la diosa Justicia, pareciera
poner de manifiesto la convicción de que sólo la última es una figura
mitológica. Les pido disculpas por una respuesta que debió ser menos extensa y
los saludo con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUI
Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal N° 23
En
nuestro país y en Mendoza en particular, la veneración a Nuestro Señor
Jesucristo y a la Virgen María, y a sus diversas advocaciones, se remontan a
los orígenes de nuestra vida social. Ello se extiende a lo ancho y a lo largo
de nuestro país y también de nuestra provincia. Son públicas y notorias las
múltiples y multitudinarias manifestaciones de fe católica a lo largo y ancho
del país, y así también en nuestra provincia.
Cuando
aparentemente están en juego dos o más derechos, la mejor solución es aquella
que pretende armonizarlos, en lugar de suprimir uno de ellos para proteger al
otro. En efecto es absurdo, como pretende la ADPH, imponer un criterio de una
insignificante minoría a las creencias religiosas tradicionales y arraigadas en
nuestra provincia.
Es
como si concurriéramos a una multitudinaria cena donde sirven un gran asado y
un par de vegetarianos se impusieran privando al resto de los comensales del
tradicional manjar.
Las
imágenes religiosas no ofenden a nadie, sea o no creyente, y nadie puede
sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia.
Todo lo contrario, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, referido a lo que
significa la imagen, la misma es símbolo de piedad, de consuelo y de
misericordia.
La Cruz (en este caso la Imagen) es
símbolo de que quienes se desempeñan ante ella tienen temor de Dios, y por ello
mismo, inspiran más confianza en que actuarán de acuerdo a la justicia y a la
verdad, con buena voluntad y con la máxima imparcialidad; y la libertad religiosa que tanto se pregona,
es precisamente para quienes quieran hacerlo, cuelguen, lleven o exhiban la
Cruz, y no para que nos obliguen a quitarla, ocultarla o disimularla.-
Por
todo lo expresado, amerita que ese H.C.D. rechace mencionado.-
Ello
será de agrado de la gran mayoría católica y también de Dios, fuente de toda razón y justicia (Preámbulo de la Constitución
Argentina y Preámbulo de la Constitución de Mendoza).-
Saludamos
al Sr. Presidente y a todos los miembros de ese H.C.D., deseándoles que Dios
les conceda todo lo bueno.-
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