El mito de la
laicidad del estado
Repetidamente
la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de San Rafael aparece y
reaparece con el tema del laicismo. Nos llama la atención que no se ocupe de
los derechos humanos de los niños desnutridos, de las personas con necesidades
básicas insatisfechas, de los niños víctimas del aborto, de las mujeres
esclavizadas por la prostitución y la trata de blanca, etc. etc.
Siempre parten
de lo que consideran la exégesis forzada del art. 2 de la Constitución
Nacional. Deberían ponerse seriamente a estudiar. El esclarecimiento
de este punto es de gran importancia.
Sabido
es el insistente esfuerzo que vienen realizando los escritores laicistas
contemporáneos con vistas a demostrar que la idea de que la Argentina es una nación
católica, es solamente un “mito”. Según estos la “fábula de la Argentina
Católica” se habría forjado a partir de la década de 1930, por una jerarquía eclesiástica y una elite laica “integristas”, apoyados en los mandos de la
Fuerzas Armadas[1].
Autores tan celebrados como Fortunato Mallimacci, Loris Zanatta, Roberto Di
Stéfano, Claudia Touris, José A. Zanca, Luis Alberto Romero, Susana Bianchi,
Fernando Devoto, Marcela Croce, Lila Caimari, Jorge Soneira, Elena Scirica,
Mariela Ceva, Karina Felitti, María C. Pía Martín y otros similares, desde sus
cátedras universitarias o sus puestos en el Conicet, han producido un muy
abundante material, siempre encaminado a acreditar la impostura que quisieron
imponer los católicos integristas, en épocas afortunadamente superadas, y que,
por suerte, ellos han demolido. Si a tales labores se añaden las directivas
brindadas desde Santa Bárbara, California, por el indiscutible maestro del
estructuralismo, Tulio Halperin Donghi, y el refuerzo científico dado por el
periodista Horacio Verbitsky, se percibirá por qué la tesis desmitologizadora
se ha impuesto de modo tan avasallador[2].
En verdad, sobreabundan los libros y artículos monográficos de dichos
estudiosos.
A estos trabajos de estos “intelectuales” laicistas les
faltan los antecedentes históricos probatorios de lo que afirman.
Parece
que se han olvidado de los siguientes documentos históricos que muestran lo
contrario: o sea la Argentina es una nación católica y esto no es un mito.
1º).- Acta de
instalación de la Junta Provisional Gubernativa
“En la muy Noble y muy
Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a
25 de mayo de 1810; sin haberse separado de la Sala Capitular los señores del
Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo el dosel, con sitial por
delante, y en él la imagen del crucifijo y los Santos Evangelios… El
señor Presidente… hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los
Santos Evangelios, prestó juramento”[3].
2º).- “Proclama de la Junta Provisoria Gubernativa”
“Un deseo eficaz y un
celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios
posibles, la conservación de nuestra religión santa”.
“Buenos Aires, a 25 de
mayo de 1810”[4].
3º).- “Reglamento
sobre la libertad de imprenta”.
“Art.6º. Todos los
escritos sobre materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los
ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento”[5].
4º).- “Estatuto
Provisional para la dirección y administración del Estado formado por la
Junta de Observación nuevamente establecida en Buenos Aires, a 5 de mayo de
1815”.
“Capítulo II
De la religión del
Estado.
Artículo I. La religión
católica apostólica romana es la religión del Estado.
Artículo II. Todo
hombre deberá respetar el culto público y la religión santa del Estado; la
infracción de este artículo, será mirada como una violación de las Leyes
fundamentales del país”[6].
5º).- Proyectos
constitucionales presentados a la Asamblea del Año Trece.
Los cuatros proyectos
conocidos, el de la Comisión Oficial, el de la Sociedad Patriótica, el Tercer
Proyecto Anónimo y el Proyecto Federal Artiguista, reconocen a la Religión
Católica como Religión del Estado[7].
6º).- “Acta de Independencia
de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.
“Nos, los
representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso
General, invocando al Eterno que preside el Universo”[8].
7º).- “Fórmula del
juramento de Independencia para todos los habitantes de las Provincias Unidas”.
“¿Juráis por Dios
Nuestro Señor y esta señal de la Cruz promover y defender la libertad de las
Provincias Unidas en Sud América…? ¿Juráis a Dios Nuestro
Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida,
haberes y fama? Sí juro. Si así lo hacéis Dios os ayude y si no Él y la patria
os hagan cargo”[9].
8º).- “Reglamento
Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de
Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar
entretanto se publica la Constitución”.
“Capítulo II
De la religión del
Estado
Artículo I. La religión
católica apostólica romana es la religión del Estado.
Artículo II. Todo
hombre debe respetar el culto público, y la religión santa del Estado; la
infracción de este artículo será mirada como una violación de las leyes
fundamentales del país”[10].
9º).- “Decreto de
libertad de imprenta, de 26 de octubre de 1817.
“Art. II. El abuso de
esta libertad es un crimen…si compromete la tranquilidad pública, la
conservación de la Religión Cristiana…”.
Art. VIII. Las obras
que tratan de Religión, no pueden imprimirse sin previa censura del
Eclesiástico”[11].
10º).- “Constitución
de las Provincias Unidas en Sud-América, sancionada y mandada publicar por el
Soberano Congreso General Constituyente”, Buenos Aires, 1819.
“Sección Primera
Religión del Estado
Artículo 1º La Religión
Católica Apostólica Romana, es la Religión del Estado. El Gobierno le debe la
más eficaz y poderosa protección; y los
habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones
privadas.
Art. 2º La infracción
del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales
del país”[12].
11º).- “Constitución
de la República Argentina”, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826.
“Art.3º. Su religión (la de la Nación Argentina) es la
Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida
protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones
religiosas”[13].
12º). Proyecto de
Constitución de Juan Bautista Alberdi, presentado al Congreso General
Constituyente de Santa Fe de 1853, adjunto a “Las Bases”´
“Art.3º. La
Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la
libertad de los demás”.
13º).- “Constitución
de la Confederación Argentina”, Congreso General Constituyente de Santa Fe,
1853.
“Preámbulo: “invocando
la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.
Art 2º.- “El gobierno
federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
14º).- Las Reformas
constitucionales de 1860, 1898, 1949, y 1994, no han tocado el texto del art.
2º. Es más, la última
Convención Reformadora, la de 1994, contó con una mayoría de convencionales
manifiestamente anticristianos, que procedió a eliminar cuanta norma de ese
signo halló en la Constitución; pero no pudo derogar el art. 2º, porque por la
Ley de Convocatoria tenía prohibido incursionar el parte dogmático de la Ley
Suprema.
El
espíritu de la norma constitucional
Dado que los parlamentarios del régimen del unicato
oligárquico de Miguel Juárez Celman, al sancionar la legislación laica en los
ochenta, adujeron que la palabra “sostiene” sólo tenía alcance económico,
parece conveniente anotar lo que sigue. El grupo de convencionales católicos
había propuesto modificaciones al proyecto de la Comisión de Negocios
Constitucionales.
Así, Pedro Centeno indicó que dijera: “La Religión
Católica, Apostólica Romana como única y sola verdadera, es exclusivamente la
del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege, particularmente
para el libre ejercicio de su culto público. Y todos los habitantes de la
Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”. Fray Manuel Pérez
proyectó este otro texto: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto
Católico Apostólico Romano”.
La reforma presentada por Manuel Leiva decía: “La
Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del
Estado; las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y
respeto”.
Y el Presidente del Congreso, Facundo Zuviría mocionó
para que quedara: “Que la Religión Católica, Apostólica Romana, era la Religión
del Estado, o de la mayoría de sus habitantes, y que el Gobierno sostenía su
culto”[14].
Esas impugnaciones no prosperaron, aunque son una muestra
de lo que pensaba el sector no-liberal del país. Empero, lo que en verdad
interesa es el Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales, dictamen
que fue aprobado por mayoría. Leyó entonces José Benjamín Gorostiaga el
despacho de esa Comisión, que decía: “Por ese artículo es obligación del
Gobierno Federal mantener y sostener
el culto católico, apostólico, romano”. A lo que añadió Gorostiaga: “Que la
obligación impuesta por el artículo 2º al Gobierno Federal presuponía y tenía
por base un hecho incontestable y evidente, cual es que esa religión era la
dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de los habitantes”. Y
concluyó: “que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría
como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”[15].
Ahí está el “espíritu de la ley”. Tan claro es que el
convencional más anticlerical del Congreso, Juan Francisco Seguí, observó que
esa cláusula del art.2º implicaba inclusive “la creencia del Congreso
Constituyente sobre la verdad de ella (la religión Católica); pues sería un
absurdo obligar al Gobierno Federal al sostenimiento de un culto que
simbolizase una quimera”[16].
Además, dicha norma se inscribía en un conjunto jurídico,
que incluía la obligación de “promover la conversión de los indios al
Catolicismo” (art. 67, inc. 15); la exigencia de que el Presidente y el
Vicepresidente de la Nación pertenecieran a “la comunión Católica, Apostólica
Romana” (art. 76); que ambos dignatarios debían prestar juramento por “Dios
Nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art.77); y las normas sobre Patronato
Nacional (art. 80, incs. 8 y 9). Lo cual, como lo diría otro miembro de la Comisión
de Negocios Constitucionales, Juan María Gutiérrez, era “un medio indirecto de
reconocer que esa religión que se imponía al Gobernante era la religión a que
pertenecía la casi totalidad de la Confederación Argentina”[17].
Por todo eso, se establecía “una personalidad propia y
distinta” para la Iglesia. Luego, tenía razón Pedro Goyena cuando respondiendo
a los diputados laicistas propulsores de la Ley 1420, el “mantenimiento y
sostenimiento” no podía reducirse al pago de un salario a los sacristanes que encienden
las velas en los templos. También acertaba Juan Bautista Alberdi, quien, al
enterarse de esa interpretación restrictiva, afirmó que no es posible hablar de
sostenimiento “sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su
cargo el mantenimiento de un culto que no fuera el suyo”[18]
En conclusión, dirá Máximo Ignacio Gómez Forgués, que el
laicismo “ya sea como filosofía del Estado, ya sea como sistema educativo, es
incongruente con la Constitución argentina y opuesto a los fines de la misma”[19].
Y, por lo mismo, un reputado constitucionalista liberal como lo fuera Luis V.
Varela, sostenía la necesidad de la reforma constitucional de un “artículo que
no nos hace honor, para que no haya iglesia nacional y para que sea libre el
culto católico”[20].
Pues, Varela era muy buen exponente de su posición, puesto que presidió la
Logia Docente, dirigió el ataque contra monseñor Aneiros, que terminó en el
incendio del Colegio de El Salvador, y siempre se lamentó que los ingleses no
hubieran triunfado en 1807. Tal vez, los seguidores actuales de esa tendencia,
debieran meditar el consejo de Luis V. Varela.
Bien; hasta aquí nuestro aporte, de recordatorio
constitucional.
Quien lo lea serenamente, quizás, podrá llegar a la
conclusión que el catolicismo público no se inventó en 1930 en la Argentina.
Lo que sí sucedió en ese tiempo fue la reanudación plena
de la historia espiritual del país, que se había visto interrumpida por la
acción de la Oligarquía Liberal del Ochenta, con la expulsión del Nuncio papal
por Juárez Celman, y el modus vivendi
de 1891, que se pactó con Roca[21].
La Iglesia, a cambio de no ser perseguida, se ausentó de la vida pública. De
ahí la eliminación del Partido Unión Católica, de Estrada y Goyena, y su
reemplazo por la “acción social” de Emilio Lamarca[22].
El año 1934, cuando en el transcurso del Congreso
Eucarístico Internacional, comulgaron en la vía pública 400.000 hombres, “la noche tocó a su fin”.
Quienes quieren volver a la política de la Generación del
’80, ¿nos quieren llevar a esa política liberal que ha generado la desigualdad,
el hambre, la pobreza y la corrupción? Ahora se entiende por qué no se ocupan
de los verdaderos “derechos humanos”: mientras ponen estas “pantallas” se hacen
funcionales a la devastación del país.
Aprender un poco de la historia
Quienes
elevan esta propuesta al Concejo Deliberante de San Rafael (Proyecto de
Ordenanza presentado por la APDH de San Rafael para que se eliminen las
imágenes religiosas de los espacios públicos), piensan que es
"lamentablemente cierto" que el art.2º de la Constitución Nacional
"sostiene el culto Católico". También piensan que es
"lamentable" que el Preámbulo de esa Constitución comience con una
invocación a Dios "fuente de toda razón y justicia".
Es muy de tener en cuenta el encendido
elogio que suelen hacer del período oligárquico de nuestra historia, en
particular de Juárez Celman en adelante. Silencian en cambio, el veto del
presidente radical Hipólito Yrigoyen a la constitución laicista de la provincia
de Santa Fe, y olvidan los artículos cristianos de la Constitución
justicialista de 1949. Apoyan dictámenes de la Corte Suprema menemista contra
una larguísima serie de fallos en contra. Omiten las referencias religiosas del
reglamento del 27 de mayo de 1810 de la Junta Provisional de Gobierno, y las
invocaciones al Dios de los cristianos de la declaración de la Independencia
del 9 de julio de 1816.
Todo eso obedece a un planteo
a-histórico de la Argentina. Se niega el valor de su historia, como si ésta no
formara parte esencial de su ser nacional. Creen, en cambio, en un devenirismo
de tipo heraclitiano, hegeliano, marxista, sin ser ni esencia. Ni existencia.
Porque la Patria no es un ente abstracto.
Prof. Andrea
Greco de Álvarez
[1]. De
los militares no vamos a ocuparnos acá. El más conocido de todos ellos, el
General José de San Martín- en el artículo primero del Código de Deberes
Militares del Campamento de El Plumerillo, de setiembre de 1816, estipulaba:
“Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o
insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a
un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada
su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo”. Obscurantismo
discriminador que lo llevó a sancionar como artículo primero del Estatuto Provisional del Perú Independiente,
del 8 de octubre de 1821, esta norma: “La Religión Católica Apostólica Romana
es la religión del Estado; el Gobierno reconoce como uno de sus primeros
deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de
la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus
dogmas y principios, será castigado con severidad, a proporción del escándalo
que hubiese dado…3º. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la
religión del Estado”. Una increíble falta de respeto a los Derechos Humanos. De
haber vivido en esta época, pudo haber sido juzgado por delitos de Lesa
humanidad.
[2]. La
idea más divulgada por los medios ahora es que la característica principal de
la identidad argentina consiste, precisamente, en carecer de identidad.
[3]. Registro Oficial de la República Argentina,
que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873, tomo primero 1810
a 1821, Bs. As., publicación oficial, 1879, p. 23, nº 3. Idem: “Acta del
juramento prestado a la Junta”, p.26, nº 9.
En adelante se citará como “R.O.”
[4]. R.O., tº I, pp. 23-24, nº 4.
[5].
R.O., tº I, p. 108, nº 225. Bs. As., 20 de abril de 1811.
[6].
R.O., tº I, p. 311, nº 707. Cfr. Sección Tercera, capítulo I, art. IX. El
Director del Estado deberá prestar juramento, en la forma siguiente: “Yo, N.,
juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y
legalmente el cargo…Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no Él y la patria me
hagan cargo”: p. 313.
[7].
Ver: Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras,
UBA (Ravignani, Emilio, dir.), Asambleas Constituyentes Argentinas, tº
VI, 2ª. parte, pp. 606, 616 y ss., 933 y
ss.; Seco Villalba, José Armando, Fuentes de la Constitución Argentina, Bs.
As., Depalma, 1943, pp. 239 a 270; Demicheli, Alberto, Formación Constitucional Rioplatense, Bs. As., Depalma, 1956, tº
II, pp. 442 y ss. Y los tratados de Historia Constitucional de Luis V. Varela,
Emilio Ravignani, Juan Antonio González Calderón, Luis R. Longhi, López Rosas y Julio Lafont.
En particular: Sampay, Enrique Arturo, Las
constituciones de la Argentina (1810-1972), Bs. As., 1975, p. 167. Sobre
todo: Petrocelli, Héctor B., Historia Constitucional Argentina,
Rosario, UNR editora, 2009, tº 1, pp. 81-83.
[8].
R.O., tº I, p. 366, nº 936.
[9].
R.O., tº I, p. 367, nº 937.
[10].
R.O., tº I, p. 441, nº 1144.
[11].
R.O., tº I, pp. 452, 453, nº 1144.
[12]. R.O., tº I, p. 502, nº 1300. En el “Manifiesto” previo
se lee: “De intento no os hemos presentado hasta aquí la religión Católica
Apostólica Romana, como la dominante entre nosotros y como la primera ley del
Estado. Acreditar esta resolución entre pechos tan religiosos, acaso lo
miraríais como ofensa, y creeríais que se aplaudían vuestros representantes de
no haber cometido un delito. Dejemos ese cuidado para aquellos Estados donde una criminal filosofía pretende
sustituir sus miserables lecciones a las máximas consoladoras de un Evangelio,
acomodado a nuestra flaqueza”: R.O. p. 501.
[13].
R.O. tº II, p. 163, nº 2104. Cfr. art.
70, del juramento del Presidente de la República: “Yo (N…) Juro por Dios
Nuestro Señor, y estos Santos Evangelios… que protegeré la religión católica…”:
p. 166.
[16].
Río, Manuel, “La Iglesia, su historia y sus relaciones con el Estado,
1810-1928”, en: Historia Argentina,
planeada y dirigida por Roberto Levillier, Bs. As., Plaza y Janés, 1968, tº V, p. 3514.
[18] cit. por
Martínez Paz, Fernando, La Educación
Argentina, 2ª ed., Cdba., Universidad Nacional de Córdoba, Dirección
General de Publicaciones, 1979, p. 51.
[20] cit. por
Rondanina, Esteban F., Liberalismo,
Masonería y Socialismo en la educación nacional, Bs. As., Libera, 1965, p.
194.
[21].
Ver: Auza, Néstor Tomás, Católicos y
liberales en la generación del ochenta, Bs. As., Ediciones Culturales
Argentinas, 1975.
[22]. Díaz
Araujo: “Del laicismo decimonónico a la Reforma de 1918”, en Gladius, Bs. As., nº 15, año 5, pp.
45-106. Allí, transcribe a dos autores marxistas. Uno, Milcíades Peña, quien
dijo: “Es perfectamente correcto afirmar que el laicismo de Roca y Juárez
Celman es el producto y responde a los intereses de la creciente influencia
británica en el país”: De Mitre a Roca.
Consolidación de la oligarquía anglo-criolla, Bs. As., Fichas, 1968, p.
96.Otro, Rodolfo Puiggrós, el cual aseveró que el “roqui-juarizmo” con su
acción anticlerical “cubrió su escepticismo acerca de las posibilidades y de
las aptitudes de la Argentina para ser una nación económicamente
independiente”: Historia crítica de los
partidos políticos argentinos, 2ª ed., Pueblo
y oligarquía, Bs. As., Jorge Álvarez, 1956.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario