A propósito del Proyecto de Ordenanza presentado por la APDH de San Rafael para que se eliminen las imágenes religiosas de los espacios públicos

El mito de la laicidad del estado
Repetidamente la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de San Rafael aparece y reaparece con el tema del laicismo. Nos llama la atención que no se ocupe de los derechos humanos de los niños desnutridos, de las personas con necesidades básicas insatisfechas, de los niños víctimas del aborto, de las mujeres esclavizadas por la prostitución y la trata de blanca, etc. etc.
Sin embargo vuelven una y otra vez con este tema… Es para sospechar…
Siempre parten de lo que consideran la exégesis forzada del art. 2 de la Constitución Nacional. Deberían ponerse seriamente a estudiar.  El esclarecimiento de este punto es de gran importancia. 

Sabido es el insistente esfuerzo que vienen realizando los escritores laicistas contemporáneos con vistas a demostrar que la idea de que la Argentina es una nación católica, es solamente un “mito”. Según estos la “fábula de la Argentina Católica” se habría forjado a partir de la década de 1930, por una jerarquía eclesiástica y una elite laica “integristas”, apoyados en los mandos de la Fuerzas Armadas[1]. Autores tan celebrados como Fortunato Mallimacci, Loris Zanatta, Roberto Di Stéfano, Claudia Touris, José A. Zanca, Luis Alberto Romero, Susana Bianchi, Fernando Devoto, Marcela Croce, Lila Caimari, Jorge Soneira, Elena Scirica, Mariela Ceva, Karina Felitti, María C. Pía Martín y otros similares, desde sus cátedras universitarias o sus puestos en el Conicet, han producido un muy abundante material, siempre encaminado a acreditar la impostura que quisieron imponer los católicos integristas, en épocas afortunadamente superadas, y que, por suerte, ellos han demolido. Si a tales labores se añaden las directivas brindadas desde Santa Bárbara, California, por el indiscutible maestro del estructuralismo, Tulio Halperin Donghi, y el refuerzo científico dado por el periodista Horacio Verbitsky, se percibirá por qué la tesis desmitologizadora se ha impuesto de modo tan avasallador[2]. En verdad, sobreabundan los libros y artículos monográficos de dichos estudiosos.
            A estos trabajos de estos “intelectuales” laicistas les faltan los antecedentes históricos probatorios de lo que afirman.
            Parece que se han olvidado de los siguientes documentos históricos que muestran lo contrario: o sea la Argentina es una nación católica y esto no es un mito.
1º).- Acta de instalación de la Junta Provisional Gubernativa
“En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de mayo de 1810; sin haberse separado de la Sala Capitular los señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo el dosel, con sitial por delante, y en él la imagen del crucifijo y los Santos Evangelios… El señor Presidente… hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento”[3].
 2º).- “Proclama de la Junta Provisoria Gubernativa
“Un deseo eficaz y un celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios posibles, la conservación de nuestra religión santa”.
“Buenos Aires, a 25 de mayo de 1810”[4].
3º).- “Reglamento sobre la libertad de imprenta”.
“Art.6º. Todos los escritos sobre materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento”[5].
4º).- “Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación nuevamente establecida en Buenos Aires, a 5 de mayo de 1815”.
“Capítulo II
De la religión del Estado.
Artículo I. La religión católica apostólica romana es la religión del Estado.
Artículo II. Todo hombre deberá respetar el culto público y la religión santa del Estado; la infracción de este artículo, será mirada como una violación de las Leyes fundamentales del país”[6].
5º).- Proyectos constitucionales presentados a la Asamblea del Año Trece.
Los cuatros proyectos conocidos, el de la Comisión Oficial, el de la Sociedad Patriótica, el Tercer Proyecto Anónimo y el Proyecto Federal Artiguista, reconocen a la Religión Católica como Religión del Estado[7].
6º).- “Acta de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.
“Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo[8].
7º).- “Fórmula del juramento de Independencia para todos los habitantes de las Provincias Unidas”.
“¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América…? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Sí juro. Si así lo hacéis Dios os ayude y si no Él y la patria os hagan cargo”[9].
8º).- “Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar entretanto se publica la Constitución”.
“Capítulo II
De la religión del Estado
Artículo I. La religión católica apostólica romana es la religión del Estado.
Artículo II. Todo hombre debe respetar el culto público, y la religión santa del Estado; la infracción de este artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”[10].
9º).- “Decreto de libertad de imprenta, de 26 de octubre de 1817.
“Art. II. El abuso de esta libertad es un crimen…si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la Religión Cristiana…”.
Art. VIII. Las obras que tratan de Religión, no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico”[11].
10º).- “Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América, sancionada y mandada publicar por el Soberano Congreso General Constituyente”, Buenos Aires, 1819.
“Sección Primera
Religión del Estado
Artículo 1º La Religión Católica Apostólica Romana, es la Religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa  protección; y los habitantes del territorio todo respeto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas.
Art. 2º La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”[12].
11º).- “Constitución de la República Argentina”, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826.
“Art.3º.  Su religión (la de la Nación Argentina) es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas”[13].
12º). Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, presentado al Congreso General Constituyente de Santa Fe de 1853, adjunto a “Las Bases”´
“Art.3º. La Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás”.
13º).- “Constitución de la Confederación Argentina”, Congreso General Constituyente de Santa Fe, 1853.
“Preámbulo: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.
Art 2º.- “El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
14º).- Las Reformas constitucionales de 1860, 1898, 1949, y 1994, no han tocado el texto del art. 2º. Es más, la última Convención Reformadora, la de 1994, contó con una mayoría de convencionales manifiestamente anticristianos, que procedió a eliminar cuanta norma de ese signo halló en la Constitución; pero no pudo derogar el art. 2º, porque por la Ley de Convocatoria tenía prohibido incursionar el parte dogmático de la Ley Suprema.

El espíritu de la norma constitucional
Dado que los parlamentarios del régimen del unicato oligárquico de Miguel Juárez Celman, al sancionar la legislación laica en los ochenta, adujeron que la palabra “sostiene” sólo tenía alcance económico, parece conveniente anotar lo que sigue. El grupo de convencionales católicos había propuesto modificaciones al proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales.
Así, Pedro Centeno indicó que dijera: “La Religión Católica, Apostólica Romana como única y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege, particularmente para el libre ejercicio de su culto público. Y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia”. Fray Manuel Pérez proyectó este otro texto: “El Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Católico Apostólico Romano”.
La reforma presentada por Manuel Leiva decía: “La Religión Católica Apostólica Romana (única verdadera) es la Religión del Estado; las autoridades le deben toda protección, y los habitantes veneración y respeto”.
Y el Presidente del Congreso, Facundo Zuviría mocionó para que quedara: “Que la Religión Católica, Apostólica Romana, era la Religión del Estado, o de la mayoría de sus habitantes, y que el Gobierno sostenía su culto”[14].
Esas impugnaciones no prosperaron, aunque son una muestra de lo que pensaba el sector no-liberal del país. Empero, lo que en verdad interesa es el Informe de la Comisión de Negocios Constitucionales, dictamen que fue aprobado por mayoría. Leyó entonces José Benjamín Gorostiaga el despacho de esa Comisión, que decía: “Por ese artículo es obligación del Gobierno Federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano”. A lo que añadió Gorostiaga: “Que la obligación impuesta por el artículo 2º al Gobierno Federal presuponía y tenía por base un hecho incontestable y evidente, cual es que esa religión era la dominante en la Confederación Argentina, la de la mayoría de los habitantes”. Y concluyó: “que todo hombre convencido del origen divino del Catolicismo, miraría como un deber del Gobierno mantenerlo y fomentarlo entre los ciudadanos”[15].
Ahí está el “espíritu de la ley”. Tan claro es que el convencional más anticlerical del Congreso, Juan Francisco Seguí, observó que esa cláusula del art.2º implicaba inclusive “la creencia del Congreso Constituyente sobre la verdad de ella (la religión Católica); pues sería un absurdo obligar al Gobierno Federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera”[16].
Además, dicha norma se inscribía en un conjunto jurídico, que incluía la obligación de “promover la conversión de los indios al Catolicismo” (art. 67, inc. 15); la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente de la Nación pertenecieran a “la comunión Católica, Apostólica Romana” (art. 76); que ambos dignatarios debían prestar juramento por “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios” (art.77); y las normas sobre Patronato Nacional (art. 80, incs. 8 y 9). Lo cual, como lo diría otro miembro de la Comisión de Negocios Constitucionales, Juan María Gutiérrez, era “un medio indirecto de reconocer que esa religión que se imponía al Gobernante era la religión a que pertenecía la casi totalidad de la Confederación Argentina[17].
Por todo eso, se establecía “una personalidad propia y distinta” para la Iglesia. Luego, tenía razón Pedro Goyena cuando respondiendo a los diputados laicistas propulsores de la Ley 1420, el “mantenimiento y sostenimiento” no podía reducirse al pago de un salario a los sacristanes que encienden las velas en los templos. También acertaba Juan Bautista Alberdi, quien, al enterarse de esa interpretación restrictiva, afirmó que no es posible hablar de sostenimiento “sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento de un culto que no fuera el suyo”[18]
En conclusión, dirá Máximo Ignacio Gómez Forgués, que el laicismo “ya sea como filosofía del Estado, ya sea como sistema educativo, es incongruente con la Constitución argentina y opuesto a los fines de la misma”[19]. Y, por lo mismo, un reputado constitucionalista liberal como lo fuera Luis V. Varela, sostenía la necesidad de la reforma constitucional de un “artículo que no nos hace honor, para que no haya iglesia nacional y para que sea libre el culto católico”[20]. Pues, Varela era muy buen exponente de su posición, puesto que presidió la Logia Docente, dirigió el ataque contra monseñor Aneiros, que terminó en el incendio del Colegio de El Salvador, y siempre se lamentó que los ingleses no hubieran triunfado en 1807. Tal vez, los seguidores actuales de esa tendencia, debieran meditar el consejo de Luis V. Varela.
            Bien; hasta aquí nuestro aporte, de recordatorio constitucional.
            Quien lo lea serenamente, quizás, podrá llegar a la conclusión que el catolicismo público no se inventó en 1930  en la Argentina.
            Lo que sí sucedió en ese tiempo fue la reanudación plena de la historia espiritual del país, que se había visto interrumpida por la acción de la Oligarquía Liberal del Ochenta, con la expulsión del Nuncio papal por Juárez Celman, y el modus vivendi de 1891, que se pactó con Roca[21]. La Iglesia, a cambio de no ser perseguida, se ausentó de la vida pública. De ahí la eliminación del Partido Unión Católica, de Estrada y Goyena, y su reemplazo por la “acción social” de Emilio Lamarca[22].
            El año 1934, cuando en el transcurso del Congreso Eucarístico Internacional, comulgaron en la vía pública  400.000 hombres, “la noche tocó a su fin”.
            Quienes quieren volver a la política de la Generación del ’80, ¿nos quieren llevar a esa política liberal que ha generado la desigualdad, el hambre, la pobreza y la corrupción? Ahora se entiende por qué no se ocupan de los verdaderos “derechos humanos”: mientras ponen estas “pantallas” se hacen funcionales a la devastación del país.

Aprender un poco de la historia
            Quienes elevan esta propuesta al Concejo Deliberante de San Rafael (Proyecto de Ordenanza presentado por la APDH de San Rafael para que se eliminen las imágenes religiosas de los espacios públicos), piensan que es "lamentablemente cierto" que el art.2º de la Constitución Nacional "sostiene el culto Católico". También piensan que es "lamentable" que el Preámbulo de esa Constitución comience con una invocación a Dios "fuente de toda razón y justicia".
          Es muy de tener en cuenta el encendido elogio que suelen hacer del período oligárquico de nuestra historia, en particular de Juárez Celman en adelante. Silencian en cambio, el veto del  presidente radical Hipólito Yrigoyen a la constitución laicista de la provincia de Santa Fe, y olvidan los artículos cristianos de la Constitución justicialista de 1949. Apoyan dictámenes de la Corte Suprema menemista contra una larguísima serie de fallos en contra. Omiten las referencias religiosas del reglamento del 27 de mayo de 1810 de la Junta Provisional de Gobierno, y las invocaciones al Dios de los cristianos de la declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816.
            Todo eso obedece a un planteo a-histórico de la Argentina. Se niega el valor de su historia, como si ésta no formara parte esencial de su ser nacional. Creen, en cambio, en un devenirismo de tipo heraclitiano, hegeliano, marxista, sin ser ni esencia. Ni existencia. Porque la Patria no es un ente abstracto.
 
Prof. Andrea Greco de Álvarez

[1]. De los militares no vamos a ocuparnos acá. El más conocido de todos ellos, el General José de San Martín- en el artículo primero del Código de Deberes Militares del Campamento de El Plumerillo, de setiembre de 1816, estipulaba: “Todo el que blasfemare contra el santo nombre de Dios, su adorable Madre, o insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días; y por segunda, será atravesada su lengua con un hierro ardiendo, y arrojado del cuerpo”. Obscurantismo discriminador que lo llevó a sancionar como artículo primero del  Estatuto Provisional del Perú Independiente, del 8 de octubre de 1821, esta norma: “La Religión Católica Apostólica Romana es la religión del Estado; el Gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque, en público o privadamente, sus dogmas y principios, será castigado con severidad, a proporción del escándalo que hubiese dado…3º. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado”. Una increíble falta de respeto a los Derechos Humanos. De haber vivido en esta época, pudo haber sido juzgado por delitos de Lesa humanidad.
[2]. La idea más divulgada por los medios ahora es que la característica principal de la identidad argentina consiste, precisamente, en carecer de identidad.
[3]. Registro Oficial de la República Argentina, que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873, tomo primero 1810 a 1821, Bs. As., publicación oficial, 1879, p. 23, nº 3. Idem: “Acta del juramento prestado a la Junta”, p.26, nº 9.  En adelante se citará como “R.O.”
[4]. R.O., tº I, pp. 23-24, nº 4.
[5]. R.O., tº I, p. 108, nº 225. Bs. As., 20 de abril de 1811.
[6]. R.O., tº I, p. 311, nº 707. Cfr. Sección Tercera, capítulo I, art. IX. El Director del Estado deberá prestar juramento, en la forma siguiente: “Yo, N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y legalmente el cargo…Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no Él y la patria me hagan cargo”: p. 313.
[7]. Ver: Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA (Ravignani, Emilio, dir.),  Asambleas Constituyentes Argentinas, tº VI, 2ª. parte, pp. 606, 616 y ss., 933  y ss.; Seco Villalba, José Armando,  Fuentes de la Constitución Argentina, Bs. As., Depalma, 1943, pp. 239 a 270; Demicheli, Alberto, Formación Constitucional Rioplatense, Bs. As., Depalma, 1956, tº II, pp. 442 y ss. Y los tratados de Historia Constitucional de Luis V. Varela, Emilio Ravignani, Juan Antonio González Calderón,  Luis R. Longhi, López Rosas y Julio Lafont. En particular: Sampay, Enrique Arturo, Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Bs. As., 1975, p. 167. Sobre todo: Petrocelli, Héctor B.,  Historia Constitucional Argentina, Rosario, UNR editora, 2009, tº 1, pp. 81-83.
[8]. R.O., tº I, p. 366, nº 936.
[9]. R.O., tº I, p. 367, nº 937.
[10]. R.O., tº I,  p. 441,  nº 1144.
[11]. R.O., tº I, pp. 452, 453, nº  1144.
[12]. R.O., tº I, p. 502, nº  1300. En el “Manifiesto” previo se lee: “De intento no os hemos presentado hasta aquí la religión Católica Apostólica Romana, como la dominante entre nosotros y como la primera ley del Estado. Acreditar esta resolución entre pechos tan religiosos, acaso lo miraríais como ofensa, y creeríais que se aplaudían vuestros representantes de no haber cometido un delito. Dejemos ese cuidado para aquellos Estados donde una criminal filosofía pretende sustituir sus miserables lecciones a las máximas consoladoras de un Evangelio, acomodado a nuestra flaqueza”: R.O. p. 501.
[13]. R.O. tº II, p. 163, nº  2104. Cfr. art. 70, del juramento del Presidente de la República: “Yo (N…) Juro por Dios Nuestro Señor, y estos Santos Evangelios… que protegeré la religión católica…”: p. 166.
[14] En: Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., tº IV, pp. 488, 489, 491
[15] En: Asambleas Constituyentes Argentinas, cit., tº IV, p. 489
[16]. Río, Manuel, “La Iglesia, su historia y sus relaciones con el Estado, 1810-1928”, en: Historia Argentina, planeada y dirigida por Roberto Levillier, Bs. As., Plaza y Janés, 1968,  tº V, p. 3514.
[17] En: Asambleas Constituyentes Argentinas”, cit., tº IV, p. 533.
[18] cit. por Martínez Paz, Fernando, La Educación Argentina, 2ª ed., Cdba., Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1979, p. 51.
[19] La Enseñanza Laica frente a la Constitución Nacional, Bs. As., 1949, p. 208.
[20] cit. por Rondanina, Esteban F., Liberalismo, Masonería y Socialismo en la educación nacional, Bs. As., Libera, 1965, p. 194.
[21]. Ver: Auza, Néstor Tomás, Católicos y liberales en la generación del ochenta, Bs. As., Ediciones Culturales Argentinas, 1975.
[22]. Díaz Araujo: “Del laicismo decimonónico a la Reforma de 1918”, en Gladius, Bs. As., nº 15, año 5, pp. 45-106. Allí, transcribe a dos autores marxistas. Uno, Milcíades Peña, quien dijo: “Es perfectamente correcto afirmar que el laicismo de Roca y Juárez Celman es el producto y responde a los intereses de la creciente influencia británica en el país”: De Mitre a Roca. Consolidación de la oligarquía anglo-criolla, Bs. As., Fichas, 1968, p. 96.Otro, Rodolfo Puiggrós, el cual aseveró que el “roqui-juarizmo” con su acción anticlerical “cubrió su escepticismo acerca de las posibilidades y de las aptitudes de la Argentina para ser una nación económicamente independiente”: Historia crítica de los partidos políticos argentinos, 2ª ed., Pueblo y oligarquía, Bs. As., Jorge Álvarez, 1956. 


 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario